24-03-2020 Nuevas medidas laborales

24 de marzo de 2020

La Asamblea Legislativa aprobó, con carácter de emergencia, una serie de leyes para ayudar a los patronos a mitigar los efectos del difícil momento económico actual.

Principales medidas que ofrece la nueva legislación:

1. A partir de este momento y por espacio de TRES MESES, el patrono podrá modificar DE MANERA UNILATERAL los contratos de trabajo para reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo cuando pueda demostrar que enfrenta una disminución de al menos el 20% de sus ingresos con relación al mismo mes del año anterior.

2. La adopción de esta medida deberá ser fundamentada. Deberá llevarse a cabo, dentro de los tres días siguientes a su aplicación, un proceso de autorización el cual incluye la presentación de una declaración jurada escrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado.

3. La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada.

4. En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos brutos alcance o sobrepase un 60% con relación al mismo mes del año anterior, se podrá autorizar la reducción temporal de hasta un 75% de las jornadas de trabajo.

5. La reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo de hasta tres meses. Esta reducción de la jornada será prorrogable hasta por dos periodos iguales, en caso de que se mantengan los efectos del suceso provocador.

6. La reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo no se aplicará a trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

7. El patrono que aplique o recurra a esta medida en una forma indebida o fraudulenta se expone a las multas con base en la tabla de sanciones establecida en el artículo 398 del Código de Trabajo, tomando en cuenta la gravedad del hecho.

8. El patrono podrá acordar con los trabajadores la interrupción temporal de la prestación de labores, pero conservando el goce integro de su salario, durante los efectos de la declaratoria de emergencia. En este caso, las personas trabajadoras repondrán en el plazo máximo de un año el tiempo no laborado que les fuera remunerado, en los términos pactados.

Además, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creó el sitio (enlace aquí) con el fin de servir como plataforma de información sobre los documentos de interés en materia laboral ante el #COVID19. De igual manera, se recibirán las solicitudes de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornadas al correo inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr 

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